Trámite que consiste en determinar de manera concreta y definitiva si los predios de la Federación, el Estado y semejantes a éstos son sujetos de exención de pago (no pago)
Beneficios
Se determina mediante un Acuerdo de Respuesta la procedencia o improcedencia de lo solicitado en el cual se le otorga certidumbre para el cumplimiento de otras obligaciones fiscales y administrativas así como el seguimiento de trámites diversos ante ésta y otras autoridades
Caso(s) en los que debe solicitarse:
Cuando las Dependencias Federales, Estatales o Municipales se consideren sujeto de exención en el pago del impuesto predial o en la exención de Derechos Catastrales y de Desarrollo Urbano
Resolución que se obtiene:
Acuerdo de Respuesta
Tipo de resolución:
Se resuelve dentro de un plazo
Afirmativa y Negativa Ficta: Si transcurre el plazo máximo de respuesta señalado por la Normatividad sin que la Dependencia no haya emitido una resolución, la respuesta a la solicitud será considerada como:
Negativa Ficta Más información
Plazo de la Dependencia para Prevenir
No aplica
Plazo del Solicitante del trámite para responder a la prevención
No aplica
Criterios para Resolver el Trámite o Servicio
Que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes aplicables
¿Este trámite o servicio se debe solicitar a través de un formato de la Dependencia?
Sí
Deberás adjuntar a la solicitud de tu Trámite o Servicio todos los requisitos básicos, y los requisitos del apartado "casos o supuestos" si te encuentras en alguno de ellos
Total de requisitos: 4
La solicitud debe contener: a) Solicitud dirigida a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal b) El asunto de la solicitud será: Solicitar de manera conjunta o separada la Declaratoria de Exención de Impuesto Predial y Derechos por los servicios que presta la Dirección del Catastro Municipal y la Dirección de Desarrollo Urbano c) Nombre, denominación o razón social del solicitante, RFC, número telefónico d) Domicilio para recibir notificaciones así como el nombre de la persona que puede recibirlas en caso de no encontrarse el solicitante y correo electrónico e) En caso de solicitar a nombre de otra persona acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma f) Dirección del predio por el que se solicita la exención (no pago) g) Fotografías del predio
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Formato de solicitud del Trámite o Servicio de la Dependencia
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Original
Cantidad de copias:
1
INE, IFE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Instituto Federal Electoral (IFE)
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Copia simple
Cantidad de copias:
1
El cual acredite ser el Representante Legal
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Acta Constitutiva
- Poder Notarial
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Copia simple
Cantidad de copias:
1
Fotografía del frente y del interior cuando sea necesario
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Fotografías interiores y exteriores a color del predio o inmueble
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Original
Cantidad de copias:
0
Pasos que se tiene que seguir de manera presencial
¿Es posible agendar una cita?
No
Módulos de atención:
- Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal
¿Existe una aplicación móvil para solicitar el trámite o servicio?
No
¿Existe un sitio web o plataforma para solicitar el trámite o servicio en línea?
No
Responsable(s):
Área Municipal: Departamento de Unidad Legal y Cobro Coactivo
Departamento: Finanzas y Tesorería
Atención Telefónica: (999) 942 00 00
Oficinas: calle 62 número 494 entre 59 y 61, colonia centro
Horario de Atención:
Lunes -
Viernes
de
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Correo Electrónico: tramites.fit@merida.gob.mx
Ambito: Municipal
Tipo:
Artículo:
Artículos 48, 77 y 94
Ambito: Municipal
Tipo: Procedimientos Administrativos
Artículo: Art. 12
Costo
Gratuito