I. El recurso de reconsideración Cualquier persona que considere afectados sus derechos por un acto administrativo municipal, podrá interponer el recurso de reconsideración ante la dependencia municipal que emitió el acto la resolución al recurso podrá confirmar, modificar o anular total o parcialmente el acto reclamado.


II. El recurso de revisión El recurso de revisión se interpondrá ante el Tribunal Contencioso Municipal y será procedente para solicitar la modificación, anulación, revocación o ratificación de las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de reconsideración y las sanciones impuestas por el Juez calificador o por el Presidente Municipal.

a) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

  • Se interpone directamente ante la Dependencia Municipal u Órgano que emitió el acto administrativo que se reclama
  • El plazo de interposición es de 10 días hábiles posteriores a la notificación del acto o que se tenga conocimiento del mismo
  • Se promueve mediante escrito por la persona que considere afectados sus derechos, por sí o por medio de legítimo representante
  • Recibido el escrito la autoridad acordará su admisión y las pruebas ofrecidas
  • La resolución se dictará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la etapa probatoria

Fundamento Articulo 178 y 179 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

a) RECURSO DE REVISIÓN

  • Se interpone directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, ubicado en la Calle 60 x 29 y 27 No 311 de la Colonia Alcalá Martin, de Mérida
  • El plazo de interposición es de 15 días hábiles posteriores a la notificación del acto que se pretende impugnar
  • Se promueve mediante escrito por la persona que considere afectados sus derechos, por sí o por medio de legítimo representante
  • El Tribunal acordará la admisión de la demanda
  • La resolución definitiva se pronunciará dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el Recurso

Fundamento Articulo 180 y 181 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, Títulos I, II y III del Reglamento de los Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida

Si transcurre el plazo máximo de respuesta señalado por la Normatividad sin que la Dependencia Municipal haya emitido una resolución administrativa, la respuesta a la solicitud formulada por el particular será considerada como NEGATIVA FICTA

La negativa ficta opera ante el silencio de la autoridad administrativa de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones

Fundamento Artículo 12 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida

¿Cuándo inicia el plazo?

El plazo para emitir la resolución expresa inicia a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, excepto cuando la autoridad hubiera requerido al interesado de algún documento o requisito que éste omitió presentar, caso en que el plazo inicia a partir del día siguiente al en que se dé el cumplimiento de dichos requisitos

Fundamento Artículo 13 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida