Servicio de atención ciudadana donde el ciudadano puede obtener información del Municipio así como resolver sus dudas y externar comentarios.
Beneficios
El ciudadano cuenta con un mecanismo de comunicación y retroalimentación con el Ayuntamiento a través del llenado de un Formulario que contiene información sobre temas del Municipio y además puede realizar comentarios y sugerencias en general.
Caso(s) en los que debe solicitarse:
Cuando el ciudadano desee externar algún comentario o recomendación de las acciones que lleve a cabo el Ayuntamiento de Mérida.
Resolución que se obtiene:
Recibe una respuesta en su correo electrónico relacionada a la orientación que solicitó de la página web municipal.
Tipo de resolución:
Se resuelve dentro de un plazo
Afirmativa y Negativa Ficta: Si transcurre el plazo máximo de respuesta señalado por la Normatividad sin que la Dependencia no haya emitido una resolución, la respuesta a la solicitud será considerada como:
Negativa Ficta Más información
Plazo de la Dependencia para Prevenir
No aplica
Plazo del Solicitante del trámite para responder a la prevención
No aplica
Criterios para Resolver el Trámite o Servicio
Contar con correo electrónico y que los comentarios sean referentes al Ayuntamiento de Mérida.
¿Es posible agendar una cita?
No
Módulos de atención:
¿Existe una aplicación móvil para solicitar el trámite o servicio?
No
¿Existe un sitio web o plataforma para solicitar el trámite o servicio en línea?
Si
Iniciar tramite
Pasos que se tiene que seguir en el sitio web
Responsable(s):
Área Municipal: Atención Ciudadana
Departamento: Unidad de Atención Ciudadana
Atención Telefónica: (999) 942 00 00
Oficinas: calle 62 sin número palacio municipal, colonia centro
Horario de Atención:
Lunes -
Viernes
de
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Correo Electrónico: opinion@merida.gob.mx
Ambito: Municipal
Tipo: Administrativo
Artículo:
Art. 178, Fracción VII
Ambito: Municipal
Tipo: Procedimientos Administrativos
Artículo: Art. 179, Fracción IV
Ambito: Municipal
Tipo: Procedimientos Administrativos
Artículo: Art. 12
Costo
Gratuito