Trámite:

Inscripción de sentencias

Homoclave: TR-330-008

Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte de personas, la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o disciernan la tutela de los incapacitados, remitirán al Director del Registro Civil, copia certificada de la ejecutoria respectiva de auto de discernimiento, para que se levante el acta correspondiente, en la Oficialía respectiva.


Beneficios .

Caso(s) en los que debe solicitarse: Acreditar que la persona no esta presente o que tienen incapacidad legal para ejercer obligaciones.

Resolución que se obtiene:
.

Tipo de resolución:

Afirmativa y Negativa Ficta: Si transcurre el plazo máximo de respuesta señalado por la Normatividad sin que la Dependencia no haya emitido una resolución, la respuesta a la solicitud será considerada como:
No Aplica   Más información

Plazo de la Dependencia para Prevenir
No aplica

Plazo del Solicitante del trámite para responder a la prevención
No aplica

Criterios para Resolver el Trámite o Servicio
Ninguno

Deberás adjuntar a la solicitud de tu Trámite o Servicio todos los requisitos básicos, y los requisitos del apartado "casos o supuestos" si te encuentras en alguno de ellos

Total de requisitos: 3

De la dirección Estatal. Documento en el que El Director Estatal solicita al oficial de Registro Civil levanta el acta y realizar la anotación correspondiente

Presenta alguno de los siguientes documentos:

- Oficio

Motivo:
Para el cotejo del servidor público

Forma de presentación:
Original

Cantidad de copias:
1

Auto Judicial en el cual se establecen los términos de la sentencia

Presenta alguno de los siguientes documentos:

- Copia certificada de la sentencia ejecutoriada

Motivo:
Para el cotejo del servidor público

Forma de presentación:
Original

Cantidad de copias:
1

De quien realiza el trámite. Documento que acredita la identidad del solicitante

Presenta alguno de los siguientes documentos:

- Identificación oficial

Motivo:
Para el cotejo del servidor público

Forma de presentación:
Original

Cantidad de copias:
0

Pasos que se tiene que seguir de manera presencial

1.     Entregar documentos en ventanilla

2.     Se corrobora la información para continuar

3.     En caso de ser negativo se solicita completarlos              

4.     Se procede a capturar el acta, imprimir vista previa y entregar a usuario                           

5.     Si no están correctos se procede a corregir, revisar de nuevo, guardar definitivamente, imprimir los tantos en las formas valoradas

6.     Se resguardan el apendice y las actas

¿Es posible agendar una cita?
No

Módulos de atención:

¿Existe una aplicación móvil para solicitar el trámite o servicio?
No

¿Existe un sitio web o plataforma para solicitar el trámite o servicio en línea?
No

Responsable(s):

Área Municipal: DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL

Departamento: SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA QRO.

Atención Telefónica: 4422096000

Oficinas: EX HACIENDA EL CERRITO

Horario de Atención: - de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Correo Electrónico: secretariadelayuntamientocorr@gmail.com

Código Civil del Estado de Querétaro

Ambito: Estatal

Tipo:

Artículo: 123 al 126

Costo

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