Resolver la situación jurídica de los ciudadanos habitantes del municipio de Mérida, que poseen y/o han edificado su casa-habitación en terrenos pertenecientes al fundo legal. Se deberán solicitar constancias de factibilidad de uso de suelo, constancias de que el inmueble no será destinado a algún servicio público y constancias de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico. Integrado el expediente, se remite a la Dirección de Gobernación, a fin de que se someta a consideración del Cabildo la donación del inmueble al ciudadano.
Beneficios
Obtener certeza jurídica respecto del inmueble en el que el ciudadano ha construido su casa-habitación.
Caso(s) en los que debe solicitarse:
Cuando el interesado requiera obtener certeza jurídica respecto del inmueble que habita o en el que el ciudadano ha construido su casa-habitación.
Resolución que se obtiene:
Escritura Pública de Donación a cargo del solicitante.
Tipo de resolución:
Se resuelve dentro de un plazo
Afirmativa y Negativa Ficta: Si transcurre el plazo máximo de respuesta señalado por la Normatividad sin que la Dependencia no haya emitido una resolución, la respuesta a la solicitud será considerada como:
Más información
Plazo de la Dependencia para Prevenir
No aplica
Plazo del Solicitante del trámite para responder a la prevención
No aplica
Criterios para Resolver el Trámite o Servicio
Que la Dirección de Catastro Municipal determine si el inmueble es o no, fundo legal, así como que la Dirección de Desarrollo Urbano determine la procedencia del Uso del Suelo, que no se va a destinar a un servicio público y que no tenga valor Histórico, Arqueológico o Artístico y la Aprobación de Cabildo
Deberás adjuntar a la solicitud de tu Trámite o Servicio todos los requisitos básicos, y los requisitos del apartado "casos o supuestos" si te encuentras en alguno de ellos
Total de requisitos: 3
El interesado presenta su solicitud y en el momento que se le requiera, identificación, acta de nacimiento, matrimonio, en su caso, actas de los hijos menores de edad, constancias de no propiedad, avalúo. El Departamento de Contratos solicita a la Dirección de Catastro Municipal si el inmueble es del fundo legal y en su caso, solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano constancias de factibilidad de uso de suelo, constancias de que el inmueble no será destinado a algún servicio público y constancias de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico. Integrado el expediente, se remite a Secretaria Municipal, a fin de que se someta a consideración del Cabildo la donación del inmueble al ciudadano.
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Escrito libre
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Original para cotejo
Cantidad de copias:
1
Croquis de ubicación del inmueble detallado
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Croquis de ubicación con medidas
- Croquis del proyecto
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Original para cotejo
Cantidad de copias:
1
Documentación que acredite la posesión: Entregar solo copias fotostáticas
Presenta alguno de los siguientes documentos:
- Título de propiedad
Motivo:
Para el cotejo del servidor público
Forma de presentación:
Original para cotejo
Cantidad de copias:
1
Pasos que se tiene que seguir de manera presencial
¿Es posible agendar una cita?
No
Módulos de atención:
- Oficina de Asuntos Jurídicos, Dirección de Gobernación
¿Existe una aplicación móvil para solicitar el trámite o servicio?
No
¿Existe un sitio web o plataforma para solicitar el trámite o servicio en línea?
No
Responsable(s):
Área Municipal: Departamento de Contratos
Departamento: Gobernación
Atención Telefónica: 9999420000
Oficinas: Calle 62 sin número Palacio Municipal, Colonia Centro
Horario de Atención:
Lunes -
Viernes
de
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Correo Electrónico: tramites.gob@merida.gob.mx
Ambito: Estatal
Tipo: Administración Pública
Artículo:
Artículos 41 inciso b fracciones XI y XII, 56 fracciones I y II, 152 fracción I y 155
Ambito: Municipal
Tipo: Procedimientos Administrativos
Artículo: Art. 12
Costo
Gratuito