Regulación:

Reglamento de la Ley General de Protección Civil


Objeto de la Regulación

Establecer la participación en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado

Sujetos Regulados

Administración Pública

Materias Reguladas

  • Protección Civil

Sectores Regulados Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales

Artículos

Capítulo I.  Disposiciones Generales

Capítulo II.  De la Coordinación Nacional de Protección Civil

Capítulo III.  De la Gestión Integral de Riesgos

Capítulo IV.  De los Grupos Voluntarios

Capitulo V.  De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional

Capítulo VI.  De la Escuela Nacional de Protección Civil

Capítulo VII.  De la Atención a Situaciones de Emergencia y Desastre

Capítulo VIII.  De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Capítulo IX.  Del Consejo Nacional de Protección Civil

Capítulo X. Del Comité Nacional de Emergencias y del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil

Capitulo XI.  De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional

Capitulo XII.  De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana

Capitulo XIII.  De los Programas de Protección Civil

Capítulo XIV.  Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil

Capítulo XV.  De la Cultura de Protección Civil

Capítulo XVI.  De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Sección I. Disposiciones Generales

Sección II. De las Declaratorias de Emergencia y Desastre

Sección III. De la Prevención de Desastres de Origen Natural

Capítulo XVII.  Del Análisis de Riesgos

Capítulo XVIII.  De los Atlas de Riesgos


Transitorios

Autoridad que la emite: Congreso de la Unión

Autoridad que la aplica

  • - Gobernación

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